<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Casos paradigmáticos de litigio en militarización &#8211; México Unido Contra la Delincuencia</title>
	<atom:link href="https://www.mucd.org.mx/category/litigio-estrategico/casos-paradigmaticos-militarizacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.mucd.org.mx</link>
	<description>Asociación sin fines de lucro</description>
	<lastBuildDate>Sun, 15 Oct 2023 19:14:11 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>
	<item>
		<title>Ley de Guardia Nacional</title>
		<link>https://www.mucd.org.mx/2023/07/ley-de-guardia-nacional/</link>
					<comments>https://www.mucd.org.mx/2023/07/ley-de-guardia-nacional/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Hugo Juárez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jul 2023 20:32:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos paradigmáticos de litigio en militarización]]></category>
		<category><![CDATA[Litigio estratégico]]></category>
		<category><![CDATA[guardia]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mucd.org.mx/?p=21586</guid>

					<description><![CDATA[A partir de la reforma Constitucional de 2019 por la que se crea la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, policial y profesional, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Guardia Nacional. Sin embargo, a pesar de haberlo ordenado la Constitución, la configuración de la Guardia Nacional en la ley [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">A partir de la reforma Constitucional de 2019 por la que se crea la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, policial y profesional, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Guardia Nacional. Sin embargo, a pesar de haberlo ordenado la Constitución, la configuración de la Guardia Nacional en la ley secundaria no garantiza su carácter civil, pues no existen mecanismos para garantizar que los militares y marinos que se integren a la corporación se separen de su institución de origen. Por otro lado, advertimos que hubo vicios en el proceso legislativo y que las instituciones de seguridad pública en los estados y municipios tendrían un papel secundario frente a la institución federal.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Por lo anterior, MUCD interpuso un juicio de amparo en contra de dicha ley. En 2020, el juicio de amparo llegó a la SCJN, pero no fue resuelto sino hasta el 7 de junio de 2023. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es importante destacar que en septiembre de 2022, el Congreso de la Unión aprobó reformas a leyes secundarias para transferir el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Por lo que diversos actores interpusimos recursos judiciales contra esta reforma inconstitucional, entre ellos, la minoría parlamentaria del Senado de la República, que interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN. Dicha acción de inconstitucionalidad fue resuelta en abril de 2023 y revocó las disposiciones reformadas que permitían la transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, la Corte no anuló la reforma constitucional al artículo 25, fracción IX, de la Ley de la Guardia Nacional. El texto de este artículo, antes de la reforma, fue reclamado como violatorio del derecho a la seguridad ciudadana por MUCD, pues era ahí donde se abría la puerta sin restricciones para la incorporación de elementos de la Marina y el Ejército a la institución, sin la necesidad de separarse de su institución de origen y sólo se exigía una “separación funcional” sin que este fuera un mecanismo con sustento legal para que los elementos castrenses se separaran de sus cargos. En septiembre de 2022, este artículo fue reformado para eliminar el requisito de la “separación funcional” y establecer el requisito de “no formar parte de ninguna otra institución de las Fuerzas Armadas”, pues al pasar a ser parte del Ejército, no era necesario mantener el vínculo con la institución de origen. De todos modos, la SEDENA mantenía el control de la Guardia Nacional y sus elementos. Si bien la SCJN revocó la transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA, no anuló el requisito de “no formar parte de ninguna otra institución de las Fuerzas Armadas”, por lo que esa reforma continúa vigente y nuestro reclamo, en ese aspecto, se quedó sin materia. Es decir, la Corte ya no podía analizar en el amparo de MUCD si la Ley de la Guardia Nacional tiene o no los mecanismos necesarios para garantizar su integración como institución policial, civil y profesional. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Finalmente la Segunda Sala resolvió el amparo de MUCD el 7 de junio de 2023, sobreseyendo por la imposibilidad de generar un resultado que beneficiara únicamente a MUCD y se respete el principio de relatividad de las sentencias. Este principio dice que los amparos sólo pueden tener beneficios para la persona que acude al juicio de amparo, si bien existen excepciones a este principio, la Segunda Sala no consideró que en este caso pudiera configurarse una excepción.</span></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.mucd.org.mx/2023/07/ley-de-guardia-nacional/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acuerdo Militarista</title>
		<link>https://www.mucd.org.mx/2023/07/acuerdo-militarista/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Hugo Juárez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jul 2023 20:30:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos paradigmáticos de litigio en militarización]]></category>
		<category><![CDATA[Litigio estratégico]]></category>
		<category><![CDATA[Acuerdo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mucd.org.mx/?p=21583</guid>

					<description><![CDATA[El 11 de mayo de 2020, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria; mejor conocido como el Acuerdo Militarista.  El Acuerdo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El 11 de mayo de 2020, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el </span><a href="https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020#gsc.tab=0"><i><span style="font-weight: 400;">Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria</span></i></a><span style="font-weight: 400;">; mejor conocido como el Acuerdo Militarista. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Acuerdo Militarista surge del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional publicado el 26 de marzo de 2019, en el DOF. El artículo Quinto Transitorio de dicho decreto dispone que “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera </span><b>extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria</b><span style="font-weight: 400;">”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, el Acuerdo Militarista no cumple con ninguno de los requisitos que ordena la Constitución –así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos– para la participación conforme a derecho de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Por lo tanto, México Unido Contra la Delincuencia interpuso un juicio de amparo reclamando este incumplimiento y la violación a los derechos a la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica y el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Si bien la Constitución permite la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, esta debe ser excepcional y cumplir con los estándares que se le han impuesto. El Acuerdo Militarista no permite que la participación de las Fuerzas Armadas sea </span><b>extraordinaria</b><span style="font-weight: 400;"> pues no señala condiciones de carácter excepcional, temporal y restringida para las Fuerzas Armadas. En ese sentido, tampoco logra que dicha participación sea </span><b>regulada</b><span style="font-weight: 400;">, porque utiliza legislaciones que no se ajustan a las intervenciones de militares en tareas de seguridad pública. El acuerdo no </span><b>fiscaliza</b><span style="font-weight: 400;"> la participación de las fuerzas armadas, ya que no establece órganos civiles, competentes, independientes y técnicamente capaces, así mismo no incorpora mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Por último, el acuerdo no establece como la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública será </span><b>subordinada y complementaria</b><span style="font-weight: 400;">, porque no se señalan criterios para determinar el grado de intervención, no se les limitan sus facultades y prevé una coordinación horizontal, sin dejar el mando absoluto a las instituciones civiles. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el 9 de octubre de 2020, concedió el </span><a href="https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Sentencia-588-2020.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">amparo indirecto 588/2020</span></a><span style="font-weight: 400;"> a favor de MUCD. Sin embargo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en representación del Ejecutivo Federal, interpuso recurso de revisión. El amparo en revisión quedó con el número de expediente </span><a href="https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Sentencia-Acuerdo-Militarista-22.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">226/2020</span></a><span style="font-weight: 400;"> en el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dicho Tribunal Colegiado confirmó la sentencia del Juez de Distrito y conformó el primer antecedente judicial en el que se declara al Acuerdo Militarista como  inconstitucional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió el 10 de agosto de 2023 una contradicción de criterios entre el sostenido por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el caso de MUCD, contra un criterio del Decimotercer Tribunal colegiado de la misma materia. Este último tribunal había resuelto un caso similar al litigado por MUCD, pero resolvió que el Acuerdo Militarista no es una norma autoaplicativa, por lo tanto, quienes acudieron al juicio de amparo no pueden alegar el interés legítimo. El Pleno Regional determinó que el Acuerdo Militarista es una norma de carácter autoaplicativo, es decir, que aunque es una norma que está dirigida a las Fuerzas Armadas, tiene efectos a terceras personas, por lo que sostuvo el criterio generado en el caso de MUCD. Este criterio será obligatorio para los tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito del Primer Circuito.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
