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	<title>Casos paradigmáticos en Política de Drogas &#8211; México Unido Contra la Delincuencia</title>
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	<description>Asociación sin fines de lucro</description>
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		<title>¡Lo logramos! MUCD logra que el Poder Judicial ordene a SSA retomar encuesta nacional de adicciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin.mucd]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Dec 2023 21:15:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos paradigmáticos en Política de Drogas]]></category>
		<category><![CDATA[Comunicados]]></category>
		<category><![CDATA[Litigio estratégico]]></category>
		<category><![CDATA[Adicciones en México]]></category>
		<category><![CDATA[Alcohol y Tabaco (ENCODAT)]]></category>
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		<category><![CDATA[Encuesta Nacional de Consumo de Drogas]]></category>
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		<category><![CDATA[Personas usuarias de sustancias]]></category>
		<category><![CDATA[Política de Drogas]]></category>
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					<description><![CDATA[México Unido Contra la Delincuencia ganó un juicio de amparo con el que reclamamos retomar la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT), ausente por 6 años. El Poder Judicial ordena a las autoridades de salud generar y difundir información actual sobre el consumo de drogas en el país para garantizar los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li style="font-weight: 300;" aria-level="1"><span style="font-weight: 300;">México Unido Contra la Delincuencia ganó un juicio de amparo con el que reclamamos retomar la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT), ausente por 6 años.</span></li>
<li style="font-weight: 300;" aria-level="1"><span style="font-weight: 300;">El Poder Judicial ordena a las autoridades de salud generar y difundir información actual sobre el consumo de drogas en el país para garantizar los derechos a la información y la salud.</span></li>
<li style="font-weight: 300;" aria-level="1"><span style="font-weight: 300;">Con estas acciones MUCD abona a la lucha por una política de drogas no prohibicionista, apegada a un enfoque de salud, de manera que las drogas dejen de ser abordadas a través de políticas de seguridad que distraen los recursos estatales de los delitos que dejan víctimas.</span></li>
</ul>
<p><b>Ciudad de México, 14 de diciembre de 2023.</b><span style="font-weight: 300;"> El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México falló a favor de un amparo de México Unido Contra la Delincuencia para que el Gobierno Federal retome la aplicación de la Encuesta Nacional de Adicciones, por lo que ordenó a autoridades sanitarias generar y difundir información actual en materia de consumo de drogas a través de una encuesta en los mismos términos de la ENCODAT, o bien, de la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA).</span></p>
<p><span style="font-weight: 300;">Esto significa que, por fin, tras más de un lustro en que las autoridades fueron omisas en su obligación de generar información sobre el tema -la última ENCODAT data de 2016-2017-. Gracias a este amparo la autoridad deberá proveer de información que permita conocer, entre otras cosas, la prevalencia del consumo y las características sociodemográficas de las personas consumidoras para generar, actualizar y mejorar las políticas públicas de atención desde la evidencia, sin discriminación ni estigma.</span></p>
<p><span style="font-weight: 300;">La jueza a cargo destacó que la Secretaría de Salud es la instancia encargada de conducir la política nacional de adicciones en coordinación con dependencias y entidades federales y resolvió que las autoridades responsables de esta aplicación son la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Pública y la Dirección General del Instituto Nacional de Psiquiatría. </span></p>
<p><span style="font-weight: 300;">La sentencia dicta, tal como reclamó MUCD en su juicio de amparo, que la falta de la aplicación de la ENCODAT los últimos años ha violado el derecho al acceso a la información y el derecho a la salud de las personas consumidoras, lo que obstruye la generación de políticas públicas sustentadas en evidencia y, a su vez, deviene en la profundización de la estigmatización, criminalización y exclusión de las personas usuarias de drogas, quienes tienen cada vez más dificultades para acceder al sistema de salud.</span></p>
<p><span style="font-weight: 300;">“El deber del Estado de generar información científica y especializada sobre el fenómeno de las adicciones forma parte del derecho a la protección de la salud, en su dimensión social, para emprender las acciones necesarias como el desarrollo de políticas públicas, planes y programas que prevengan y remedien este problema de salud pública”, dicta la sentencia, que menciona también que “la generación y difusión de información actual sobre el consumo de drogas en el país constituye una obligación progresiva a cargo del Estado mexicano, para garantizar que todas las personas disfruten del más alto nivel de salud posible”.</span></p>
<p><span style="font-weight: 300;">En México, el consumo de sustancias ha sido abordado desde la criminalización en el marco de una política prohibicionista que ha dado malos resultados en materia de salud y seguridad, por lo que nuestro amparo abona a la construcción de una política de drogas sustentada en datos confiables que permitan entender mejor el problema y atenderlo con perspectiva de derechos humanos y justicia social, y no desde el prohibicionismo, la criminalización y el estigma. </span></p>
<p><a href="https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/12/Sentencia-de-amparo-ENCODAT-MUCD.pdf"><strong>Descarga la ficha informativa detallada sobre el amparo</strong></a></p>
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		<title>Caso Posesión Simple</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Hugo Juárez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jul 2023 21:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos paradigmáticos en Política de Drogas]]></category>
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					<description><![CDATA[MUCD reclamó la inconstitucionalidad del delito de posesión simple previsto en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud y preguntó a la Corte: ¿Es constitucional que el derecho penal sancione la posesión sin fines de comercio o suministro a la luz del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">MUCD reclamó la inconstitucionalidad del delito de posesión simple previsto en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud y preguntó a la Corte: ¿Es constitucional que el derecho penal sancione la posesión sin fines de comercio o suministro a la luz del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas que consumen cannabis, partiendo de que la posesión es una actividad estrictamente necesaria para el consumo?</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El artículo 477 de la Ley General de Salud —reclamado por MUCD— sanciona la posesión, sin fines de comercio o suministro aún gratuito, de cualquier cantidad de cannabis hasta los 5 kilogramos. Desafortunadamente, el proyecto elaborado por el Ministro González Alcántara no invalida este delito. Lo anterior a pesar de que se reconoce que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues por definición el consumo personal necesita de la posesión, y no sirve para proteger la salud pública, ya que no supone la afectación de la salud de otras personas. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Ministro ponente decidió no analizar lo solicitado por MUCD y cambió la pregunta a: ¿Es constitucional la excluyente del delito de posesión simple de cannabis por poseer 5 gramos o menos establecida en el artículo 478 de la Ley General de Salud? El Ministro responde que no.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En el artículo 478, la Ley General de Salud prevé una exclusión del delito de posesión simple. Si una persona se encuentra en posesión de 5 gramos o menos de cannabis, es farmacodependiente o consumidora y, además, si se encontraba fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión; entonces, el ministerio público puede decidir no llevar el caso ante un juez y liberar a la persona. </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El Ministro González Alcántara propone eliminar el requisito de la cantidad y que sea el órgano jurisdiccional quien determine, en este caso particular, si la persona es consumidora de cannabis o no.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-weight: 400;">Expediente: </span><a href="https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Sentencia-posesion-simple.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Amparo en revisión 585/2020</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
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		<title>Caso Grace</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Hugo Juárez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jul 2023 21:11:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos paradigmáticos en Política de Drogas]]></category>
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					<description><![CDATA[En junio de 2015, Raúl Elizalde, padre de Graciela Elizalde, una pequeña de 8 años con Síndrome Lennox-Gastaut, solicitó a la Secretaría de Salud una autorización para importar y utilizar un medicamento a base de cannabis para que su hija pudiera ser tratada con él, solicitud que le fue negada por la autoridad con el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">En junio de 2015, Raúl Elizalde, padre de Graciela Elizalde, una pequeña de 8 años con Síndrome Lennox-Gastaut, solicitó a la Secretaría de Salud una autorización para importar y utilizar un medicamento a base de cannabis para que su hija pudiera ser tratada con él, solicitud que le fue negada por la autoridad con el argumento de que el cannabis y sus derivados estaban prohibidos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Ante esta circunstancia, se inició un juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa, quien desde el primer momento otorgó una suspensión temporal con la orden de que se permitiera la importación del medicamento mientras durara el proceso legal. Este acto fue ratificado posteriormente, cuando el mismo Juez de Distrito dictó una sentencia definitiva en la que ordenó que las autoridades eliminen todos los obstáculos normativos existentes para la obtención del medicamento de Grace.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El fallo fue ratificado por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa reafirmando la prevalencia del derecho a la salud por encima de la prohibición. Lamentablemente, debido a la cláusula de relatividad de las sentencias, miles de pacientes que necesitan de tratamiento similar al que recibe Grace, aún no tienen acceso a estos medicamentos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Número de expediente: </span><a href="https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Sentencia-GRACE.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Amparo indirecto 1482/2015 Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal</span></a><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
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		<title>Caso SMART</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Hugo Juárez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jul 2023 21:10:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Casos paradigmáticos en Política de Drogas]]></category>
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					<description><![CDATA[La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) es una iniciativa creada por miembros de MUCD que, ante la imposibilidad del poder judicial de intervenir en lo general en materia de drogas, decidieron darle un caso concreto a partir del cual se pudiera pronunciar. SMART es entonces una asociación civil constituida en 2013 con el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><b>La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART)</b><span style="font-weight: 400;"> es una iniciativa creada por miembros de MUCD que, ante la imposibilidad del poder judicial de intervenir en lo general en materia de drogas, decidieron darle un caso concreto a partir del cual se pudiera pronunciar. SMART es entonces una asociación civil constituida en 2013 con el único objetivo de solicitar autorización sanitaria a las autoridades para que sus miembros (adultos en pleno uso de sus facultades mentales) pudieran producir y consumir cannabis de manera recreativa y sin fines de lucro.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Los miembros de SMART solicitaron a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) una autorización para producir y consumir cannabis con fines personales y sin ánimo de lucro. Al serles rechazada, recurrieron a la asesoría legal del Centro Estratégico de Impacto Social (CEIS) para interponer una demanda de amparo en la que luego expresaron que sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la disposición de la propia salud eran violados en virtud de la prohibición que hasta hoy en día pesa sobre el cannabis.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">La demanda llegó ante un juez de distrito quien desestimó los reclamos de los quejosos por considerarlos infundados y, ante esta segunda negativa, los miembros de SMART interpusieron un recurso de revisión que llegó a un Tribunal Colegiado, quien a su vez se declaró incompetente para dirimir la controversia y turnó el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Una vez en la corte, el caso SMART llegó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien elaboró un proyecto de sentencia favorable a los quejosos, argumentando la inconstitucionalidad de 5 artículos de la Ley General de Salud.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El proyecto de sentencia, elaborado por el Ministro Zaldívar, concluyó que la prohibición administrativa del cannabis, plasmada en 5 artículos de la Ley General de Salud es inconstitucional, en virtud de su incapacidad para superar un test de proporcionalidad en el que evaluó, tanto la constitucionalidad de la norma como su proporcionalidad e idoneidad y su necesidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">La sentencia concluyó que pese a que las finalidades de la norma –que prohíbe las conductas relacionadas con el consumo de cannabis- son constitucionalmente válidas y que ésta constituye una medida idónea (toda vez que se enfocan en la protección de la salud y el orden público y que a través de la prohibición total de la sustancia existe una presunción de protección a la población en general), semejantes disposiciones:</span></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Constituyen una medida innecesaria, toda vez que existen alternativas igualmente idóneas para asegurar la salud y el orden público y que generan menos interferencia en los derechos fundamentales; y</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Son desproporcionadas en sentido estricto, debido a que generan una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas quieren realizar.</span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es decir, el fallo consideró que a pesar de los posibles daños que el cannabis puede ocasionar en el consumidor mayor de edad, la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla al individuo pues pertenece al “estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">De este modo, determinó que “resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente ´cannabis´ (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico ´THC´ (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como ´marihuana´”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">El proyecto de sentencia fue aprobado el 3 de noviembre de 2015 con 4 votos a favor y 1 en contra, y tuvo por efecto revocar la negativa de la autoridad sanitaria (COFEPRIS) para autorizar –únicamente- a los 4 quejosos sembrar y consumir cannabis con fines recreativos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: 400;">Es importante mencionar que, pese a que el amparo fue otorgado, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tuvo efectos generales (es decir, no aplicó a toda la población) ni generó jurisprudencia (de tal manera que la prohibición del cannabis seguirá vigente hasta que el Congreso modifique la ley, o hasta que se acumulen 5 sentencias consecutivas en el mismo sentido y con el mismo número de votos –condición contemplada en la ley mexicana para que los fallos de una sala del máximo tribunal generen jurisprudencia).</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-weight: 400;">Número de expediente: </span><a href="https://www.mucd.org.mx/wp-content/uploads/2023/10/Sentencia-SMART.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="font-weight: 400;">Amparo en Revisión 237/2014</span></a></p>
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