Ley de Seguridad Interior es inconstitucional: OSCs
Fuente: El Economista, 03 de enero de 2018, Rolando Ramos, Jorge Monroy y Rubén Torres.
Ya hay resolución de la SCJN sobre actuar de militares
En 1996, los ministros resolvieron que el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materia de seguridad pública en auxilio de autoridades.
La participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen es constitucional, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde hace 21 años y 10 meses al interpretar el Artículo 129 de la Constitución.
En marzo de 1996, los ministros establecieron, según la tesis de jurisprudencia derivada de una sentencia de acción de inconstitucionalidad, que el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes.
Además, se validó la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y ello no atenta contra el referido artículo de la Carta Magna.
Ante la inconformidad de distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales con respecto a la nueva Ley de Seguridad Interior, que pretende regular la participación de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, tema relacionado con la tesis ya resuelta hace poco más de dos décadas, la SCJN podría pronunciarse ahora sobre si la polémica ley es constitucional o no.
Horas antes de promulgar la referida ley, el presidente Enrique Peña Nieto informó el pasado 22 de diciembre que no emitirá declaratoria alguna de protección a la seguridad interior, acción a la que le faculta la nueva ley, hasta que la Corte falle al respecto.
La atribución presidencial de intervenir en seguridad interior, dijo entonces, se encuentra prevista en la fracción VI del Artículo 89 constitucional desde hace poco más de 100 años.
Desde 1917 el referido artículo mandata que entre las facultades y obligaciones del presidente de la República está “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.
Sin embargo, el Congreso de la Unión no ha podido expedir, desde entonces, la ley reglamentaria del citado artículo.
El Artículo 129 constitucional, ya interpretado por la Corte y sobre el que emitió jurisprudencia, ordena que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.
CUESTIONADA POR LAS ORGANIZACIONES
La ley ha sido cuestionada incluso por organismos internacionales defensores de derechos humanos, la ONU y más de un centenar de organismos integrados en colectivos, tales como Seguridad sin Guerra y Fiscalía que Sirva.
Francisco Rivas, director de Observatorio Nacional Ciudadano, María Elena Morera de Causa en Común, Isabel Miranda de Wallace de Alto al Secuestro y Pablo Girault de México Unido contra la Delincuencia comentaron a El Economista que si se le va a dar legitimidad a las Fuerzas Armadas, debe ser bajo “estrictas normas”, por lo que demandaron diálogo para ello.
Opinaron que dicha ley es inconstitucional y que serán los 628 legisladores del Congreso de la Unión, y quienes dieron su aprobación, los primeros en darse cuenta; que “ellos mismos saben que lo hicieron mal”, coincidieron los activistas sociales, quienes remitieron a ver a los organismos internacionales que comparten las preocupaciones.
TESIS DE LA CORTE
Tesis: P./J. 38/2000: La interpretación del artículo 129 constitucional autoriza que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de los titulares de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
POSICIÓN DE LAS ONG
(Colectivo Seguridad sin Guerra): Plantean centrar la atención política y legislativa en el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, “para resolver de fondo, y a largo plazo, la crisis de violencia, inseguridad y violaciones graves a derechos humanos”. Piden un plan de fortalecimiento de policías en todos los niveles de gobierno y legislar sobre uso de la fuerza. También reformar las procuradurías, fortalecer al poder Judicial, atender la “crisis penitenciaria” y definir un plan de retiro paulatino de las Fuerzas Armadas de las tareas de seguridad.
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