Ley de Salud Mental atenta contra los derechos humanos: Víctor Gutiérrez de MUCD
Fuente: LA IZQUIERDA DIARIO, 22/02/2018, Laura Aparicio
Ley Nacional de Salud Mental: el regreso a la Castañeda
Cuando se lee la propuesta de ley por primera vez, pasan dos o tres hojas y parece que todo va relativamente bien… hasta que encuentras que es posible el internamiento forzoso, los electroshocks, microcirugías, etc.
Esta propuesta de ley ha tenido señalamientos concretos por distintas personas y organizaciones, como son las más de 50 que publicaron un comunicado en CENCOS (Centro Nacional del Comunicación Social) haciendo un llamado a revisar y analizar la propuesta con mayor detenimiento, ya que aseguran que:
“Dichas iniciativas no promueven un modelo de atención a la salud mental basado en el respeto a los derechos humanos y reproducen un paradigma médico que nuevamente invisibiliza y aísla a las personas con discapacidad y a los usuarios de sustancias psicoactivas al poner en entredicho sus derechos al consentimiento informado y a la capacidad jurídica.”
¿Qué acciones contempla la ley y por qué es preocupante para los defensores de derechos humanos?
Como expresó Víctor Gutiérrez, de México Unido Contra la Delincuencia, durante la conferencia de prensa en CENCOS, “’retoma un lente criminalizador’ en contra de las personas que tienen un problema con el uso de sustancias, ya que el sistema establece que pueden ser internados de forma involuntaria y sin una evaluación médica propia. (…) En la iniciativa, el hecho que no esté contemplada la vigilancia a los centros de tratamiento, significaría que quedarían sin castigo las violaciones, tortura y malos tratos que sufren los pacientes dentro de las instalaciones.”
Esto sólo nos recuerda los turbios años de La Castañeda que como sostiene la historiadora Cristina Sacristán: “no es más que un mal sueño para la psiquiatría mexicana, por el mal cuidado que recibían los pacientes, la negligencia médica que sufrían, las terribles condiciones sanitarias e incluso por ser víctimas de tortura”.
La ley contempla en el capítulo 4, Artículo 55. “Son considerados tratamientos especiales la esterilización, psicocirugía, otros tratamientos irreversibles, la terapia electroconvulsiva, ensayos clínicos y experimentales. Es preocupante que el internamiento forzado, el aislamiento y este tipo de “tratamientos” arcaicos sean considerados como métodos “correctivos” de los sujetos, como son las microcirugías que coloquialmente se conocen como lobotomías.”
En cuanto a las medidas de aislamiento se consideran hasta 72 horas, pero la ley no establece algún tipo de mecanismo que regule este tipo de “tratamientos” ni mucho menos que castigue los tratos inhumanos.
También se puede leer en el Artículo 53: El internamiento obligatorio se refiere al que determine la autoridad sanitaria o la autoridad judicial. El internamiento obligatorio podrá ser administrativo, cuando sea determinado por la autoridad sanitaria, a solicitud de la familia, autoridad policial o judicial, o por médico psiquiatra acreditado responsable del paciente, o algún miembro de la comunidad, con el fin de proteger a una persona aparentemente con enfermedad mental y cuya conducta ponga en riesgo su integridad o la de terceros, o bien por alteración del orden público.
En la misma sintonía, la ley es completamente ambigua en cuanto a los motivos por los que su puede internar a un sujeto, como dice la redacción “una persona aparentemente con enfermedad mental (…) o bien por alteración del orden público”; esto es una generalidad porque la alteración al orden público puede ser exhibicionismo o la participación en una marcha o protesta social.
Sin duda alguna, es necesario impedir la aplicación de esta iniciativa de ley que vulnera los derechos humanos.
Nota completa en: laizquierdadiario.mx
1 reply added