Uso personal adulto de cannabis: ¿jurisprudencia o declaratoria general de inconstitucionalidad?

10/10/2018, NEXOS, Víctor Gutiérrez y Tania Ramírez
Después de esta paradigmática sentencia, la discusión pública ha sido cada vez más intensa. El año siguiente, durante el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre drogas -UNGASS 2016-, el presidente Peña Nieto reconoció que es necesario que las políticas de drogas sean planteadas desde una perspectiva de derechos humanos; y en 2017, se aprobó, por unanimidad y mayorías absolutas de todos los partidos políticos, la reforma en materia de cannabis medicinal.
A lo largo de este año, se han sumado más resoluciones de la SCJN relacionadas con el uso personal adulto de cannabis. A raíz de ellos, han surgido diversas dudas respecto a cómo se podría generar jurisprudencia en la materia. Con el proyecto que se votaría en dos semanas,2 habría un total de cinco sentencias dictadas por la Corte: −cuatro en la Primera Sala y una en la Segunda.
Pleno: 0 casos resueltos | |
Primera Sala: 4 casos resueltos:
-Amparo en Revisión 237/2014 -Amparo en Revisión 1115/2017 -Amparo en Revisión 1163/2017 -Amparo en Revisión 547/2018 |
Segunda Sala: 1 caso resuelto
-Amparo en Revisión 1163/2017 |
Ante este escenario, ¿podemos decir que se generará jurisprudencia para que las actividades relacionadas con el uso personal adulto de cannabis sean legales para todas las personas? La respuesta no es tan sencilla.
La jurisprudencia es la interpretación de la ley que realiza un tribunal legalmente facultado para desarrollar esta tarea.3 Las leyes, al ser creadas, pueden generar dudas o lagunas a la hora de ser aplicadas, que deben ser subsanadas por el Poder Judicial de la Federación.4 El tema se complica si tomamos en cuenta que, antes de que la interpretación se declare “jurisprudencia”, el Poder Judicial analiza los criterios que considera sobresalientes y los declara “tesis aisladas”. Una sola sentencia puede crear varias tesis aisladas y en el caso concreto del uso personal adulto del cannabis, la resolución dictada en el amparo SMART5 generó las siguientes:6
1. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. La prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la ley general de salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental.
2. Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
3. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la ley general de salud.
4. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. Ésta persigue finalidades constitucionalmente válidas.
5. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público.
6. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.
7. Test de proporcionalidad. Metodología para analizar la idoneidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.
Estas tesis aisladas, posteriormente podrían convertirse en jurisprudencia a través de los tres mecanismos de creación que prevé la ley: reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución. La reiteración de criterios7 consiste en sustentar un mismo argumento en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos. Una eventual reiteración de cinco criterios dentro de una misma Sala en esta materia tendría los siguientes efectos:
¿Qué sí hace la jurisprudencia? |
¿Qué no hace la jurisprudencia? |
Interpreta leyes y llena vacíos jurídicos. | No crea ni modifica leyes y no es una ley. |
Es obligatorio para los jueces tomarla en cuenta al momento de elaborar y dictar sentencias. | No es obligatoria para el resto de las autoridades (por ejemplo la policía, fiscalías, COFEPRIS, Secretaría de Salud o Congreso de la Unión). |
Permite conocer cuál sería la posible resolución de un juez sobre casos en concreto. | No abroga, no destruye y no expulsa leyes del sistema jurídico. |
Dota de coherencia al sistema legal al estandarizar criterios de resolución. | No obliga a legislar en determinada materia. |
Puede formar parte del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad,cuando se genera por reiteración. | No despenaliza conductas, ni elimina delitos del Código Penal Federal. |
Cabe aclarar que los cuatro casos resueltos por la Primera Sala sólo pueden tomarse en cuenta para formar jurisprudencia emitida por este órgano y, por lo tanto, el caso resuelto en la Segunda Sala no influye en el conteo. De hecho, desde junio pasado, cuando la Primera Sala resolvió el segundo amparo, la SCJN envió comunicación oficial al Congreso de la Unión notificando del inicio del expediente de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018,8 por el problema de constitucionalidad detectado en la Ley General de Salud.9 ¿Es este el mecanismo efectivo para expulsar el sistema de prohibiciones de del sistema jurídico y proteger a toda la población?
La declaratoria general de inconstitucionalidad sí tiene como objetivo la expulsión de las normas que son inconstitucionales del sistema jurídico y, por lo tanto, beneficia a todas las personas. El primer paso para activar este mecanismo ocurre cuando se resuelve por segunda ocasión consecutiva la inconstitucionalidad de una norma general y se informa a la autoridad emisora de estas resoluciones,10 como ya ocurrió.
En el eventual caso de una quinta sentencia en la Primera Sala, sería necesario esperar a que se emita la jurisprudencia por reiteración sobre el mismo criterio, para que la SCJN le notifique a la autoridad emisora. Esta tendría un periodo de 90 días naturales para modificar o derogar la norma declara inconstitucional. Si transcurrido este plazo no se lleva a cabo modificación alguna, el pleno de la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, que tendría que ser aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.
Lamentablemente, estos requisitos exorbitantes son la causa de que, al día de hoy, la SCJN no haya emitido una sola declaratoria general de inconstitucionalidad.11 El caso de uso personal adulto del cannabis tiene el potencial de ser parteaguas tanto en la exigibilidad y tutela de derechos humanos en nuestro país, como en la implementación de nuevos mecanismos de protección de la constitucionalidad.
Más allá de los cambios que el poder judicial, desde la SCJN, esté generando, es obligación directa del poder legislativo hacer las modificaciones pertinentes desde que se emitió el primer fallo. Los nuevos integrantes del Congreso de la Unión están frente a una oportunidad histórica para corregir el rumbo de las políticas prohibicionistas a partir de los criterios que la Corte ha establecido.
NOTA: El término que se ha popularizado es “uso recreativo del cannabis”, sin embargo, prefiero “uso personal a dulto” porque independientemente de los fines (recreativos, lúdicos, espirituales, etc.) lo importante es que sea realizado por adultos
Víctor Gutiérrez y Tania Ramírez. Programa de Política de Drogas de México Unido Contra la Delincuencia
1 Amparo en Revisión 237/2014
2 Amparo en Revisión 547/2018
3 Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Sólo la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en cada una de sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuito pueden emitir jurisprudencia.
5 El primer caso en el que la SCJN declaró por primera vez la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas en torno al cannabis. Amparo en Revisión 237/2014.
6 Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 897. 1a. CCLX/2016 (10a.).
7 Artículo 222 de la Ley de amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Es posible consultar el acuerdo público en el sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
9 Artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud
10 Artículo 107 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 231 de la Ley de Amparo.
11 Se pueden consultar estos procesos en el sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación