Retrasos e irregularidades en el proceso de transición de la Fiscalía General la ponen en riesgo
● La Ley Orgánica de la Fiscalía General sentó las bases para la construcción de un nuevo modelo de procuración de justicia con el potencial de revertir la corrupción e impunidad estructurales.
● El incumplimiento de distintas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General genera retrasos en el proceso de transición y lo pone en riesgo.
● Preocupa el nombramiento del Fiscal de Derechos Humanos dado el nivel de impunidad en esta materia.
● Al ser Odebrecht uno de los primeros casos de gran calado que aborda la Fiscalía General, se debe prevenir cualquier duda sobre el actuar imparcial y ético por parte de la justicia mexicana.
México, 04 de julio de 2019. El colectivo #FiscalíaQueSirva ha subrayado de manera reiterada la urgente necesidad de contar con un modelo de procuración de justicia que ponga en el centro a las víctimas, genere confianza ciudadana y permita acabar con la impunidad. Un avance significativo para lograr este objetivo fue la instalación de una mesa de trabajo entre legisladores electos, integrantes del entonces equipo de transición del nuevo gobierno, academia y sociedad civil para la elaboración conjunta de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR).
Si bien la propuesta de Ley Orgánica sufrió algunas modificaciones durante la discusión legislativa que #FiscalíaQueSirva no consideraba pertinentes, es una pieza legislativa que permite la construcción de un nuevo modelo de procuración de justicia. En este contexto, el Plan de Persecución Penal y el Plan de Transición se colocan como los instrumentos esenciales para caminar en esta apuesta de transformación. Sin embargo, a casi seis meses de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la nueva FGR hay un conjunto de elementos que llaman la atención:
Primero, la falta de designación del titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, tal como lo establece el artículo décimo transitorio de la recientemente aprobada Ley Orgánica, el cual es una pieza clave para implementar el Servicio Profesional de Carrera, es decir, el sistema a partir del cual se tendrían que realizar las contrataciones del personal de la Fiscalía. Esto, con la finalidad de profesionalizar y contar con personal capacitado para cumplir el mandato de la nueva FGR.
Segundo, la designación y/o nombramiento de titulares de las fiscalías especializadas, sin haber seguido el procedimiento establecido en los artículos 102 de la Constitución y los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica (décimo octava disposición transitoria).
Tercero, la creación de nuevas estructuras orgánicas, incumpliendo lo establecido en la fracción IV del transitorio noveno de la Ley Orgánica, que señala la obligación de contemplar en el plan de transición “la estrategia para el diseño y activación de la nueva estructura, así como del proceso de cierre de las estructuras y procesos previos”. Lo anterior, significa una violación a la ley en el proceso de implementación de la nueva institución.
Cuarto, la falta de aprobación y publicación del perfil que debe cumplir el primer fiscal de Derechos Humanos, cuya designación tendrá que darse a más tardar el 18 de julio de acuerdo con el artículo décimo octavo transitorio. La selección de esta autoridad es una gran oportunidad para que la FGR dé una señal contundente de su compromiso y respeto a la ley, para destrabar las investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos en el país, e identificar a los últimos responsables, haciendo frente a la grave crisis de impunidad y violencia que atraviesa el país. Por ello, es fundamental que la persona seleccionada garantice estándares de autonomía e imparcialidad, demuestre que cuenta con una trayectoria relevante e intachable, una formación en derechos y un trabajo comprometido con víctimas. Todo ello, en un proceso de selección público y transparente que permita el escrutinio público del nombramiento.
Por último, a raíz de una investigación periodística publicada recientemente, se da a conocer que el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, y Emilio Lozoya Austin, ex director de PEMEX, han utilizado los servicios del mismo abogado: Javier Coello Trejo. Al tratarse de uno de los primeros casos de gran calado que aborda la FGR en un contexto de transición, debe prevenirse cualquier duda sobre el actuar imparcial y ético por parte de la justicia mexicana. De acuerdo con los estándares internacionales en materia de imparcialidad, incluso las apariencias
revisten importancia. Resulta fundamental que, en aras de la transparencia y la confianza que el sistema de justicia debe inspirar en la ciudadanía, el Fiscal General: 1) haga pública su declaración de interés conforme a la legislación aplicable y transparente los alcances de su vínculo con el abogado Coello; 2) revoque el poder otorgado al mismo abogado; y 3) dé vista a las autoridades competentes para realizar la investigación que corresponda sobre el actuar de personas que siendo servidores públicos de la Fiscalía hubieran continuado con actividades profesionales incompatibles con su cargo.
No se justifica que el Fiscal General tenga adscrita a su oficina la investigación del caso Odebrecht. En este sentido, deberá dar a conocer las razones detrás de esta decisión y transparentar a cargo de qué equipo está la misma. La Fiscalía Anticorrupción es un logro de un conjunto de organizaciones y actores que apostaron a la construcción del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta investigación debería ser asignada a la fiscalía correspondiente.
Actualmente la procuración de justicia en México podría transitar por un proceso de cambio histórico, que pueda sentar las bases de un nuevo modelo de gestión e investigación de fenómenos criminales que revierta la corrupción e impunidad estructurales. En ese sentido, es particularmente relevante que la Fiscalía concrete un cambio de paradigma donde se respeta la ley, se promueve la transparencia y se defiende la autonomía institucional.
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Miguel Zamora
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