Análisis de propuestas de reformas al Poder Judicial de la Federación
1. Reforma a 7 artículos de la Constitución: 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107.
− La reforma constitucional contempla las bases para instaurar el sistema de servicio profesional de carrera para el Poder Judicial. Se crea la Escuela de Formación Judicial, que se encargará de implementarlo.
− Coloca al Instituto de la Defensoría Pública Federal dentro del Consejo de la Judicatura Federal a nivel constitucional (antes sólo estaba en leyes secundarias). Más que introducirse a nivel constitucional, se debería tomar en serio el papel de la Defensoría Pública y darle independencia como institución, e incluso, proveerlo de una estructura institucional que pueda tener paridad con su contraparte más importante: la Fiscalía.
− Se modifican los criterios de generación de jurisprudencia: la jurisprudencia por reiteración será emitida únicamente por los Tribunales Colegiados de Circuito; por contradicción y sustitución, corresponderá a los Plenos Regionales, y lo más importante: por precedentes, al Pleno y las Salas de la SCJN. Es decir, abre la posibilidad de que la SCJN pueda crear jurisprudencia a través del sistema de precedentes. Esto es parecido al sistema estadounidense, a excepción de que en la reforma sólo las sentencias de la SCJN podrán formar jurisprudencia por esta vía.
− Además de esto, se fortalecen las facultades de la Corte para analizar prioritariamente asuntos de constitucionalidad, violaciones a derechos humanos y temas que sean de gran relevancia. Así, la jurisprudencia por precedentes puede ser una vía expedita para contar con criterios innovadores obligatorios para todo el Poder Judicial de la Federación.
− Reemplaza las nociones de “importancia y trascendencia” por la de “interés excepcional” como criterio indispensable para que la SCJN conozca de revisiones en amparo directo.
− Se modifican las controversias constitucionales para que sólo se hagan valer violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. Esto resulta muy extraño, pues esto es un juicio en el que se analizan invasiones de competencias (violaciones directas a la Constitución) y no se pueden violar derechos de las autoridades (las autoridades no tienen derechos).
2. Reformas a la Ley de Amparo.
− Se actualiza la posibilidad de que la Fiscalía General de la República podrá solicitar a la SCJN que atraiga amparos directos. Antes esto correspondía a la Procuraduría.
− Se regula el sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que impacta a la declaratoria general de inconstitucionalidad. Ahora este mecanismo se activará desde la primera vez que se declare la inconstitucionalidad de una norma de carácter general.
− Se faculta a la Corte para que atraiga cualquier recurso de los contemplados en la Ley de Amparo que sean de gran trascendencia.
3. Ley Orgánica del Poder Judicial (ordenamiento nuevo. Deroga a la ley vigente)
Se faculta a la SCJN para:
− Revisar de oficio la constitucionalidad y validez de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos y garantías;
− Resolver la constitucionalidad de la materia de las consultas populares y
− Resolver el recurso de revisión especial en materia de seguridad nacional para efectos de acceso a la información pública.
4. Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (ordenamiento nuevo)
− Regula los procedimientos de ingreso, promoción y remoción de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.
− La institución encargada de la implementación del sistema profesional de carrera es la Escuela de Formación Judicial.
− No se contemplan mecanismos de transición del sistema de carrera judicial existente que protejan los derechos laborales adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En general es positivo que se evalúen de nueva cuenta las capacidades de los operadores, de acuerdo a este sistema, sin embargo, se deben tener mecanismos razonables de homologación y convalidación de los avances adquiridos.
Comentarios generales
Aspectos positivos
Con la reforma al Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) podría afianzar su papel como Tribunal Constitucional, además de analizar de manera prioritaria asuntos relacionados con violaciones a derechos humanos y temas de gran relevancia social. Esto permitirá a la Suprema Corte disminuir la sobrecarga de trabajo y enfocarse en los asuntos que verdaderamente representan la posibilidad de sentar un criterio de relevancia constitucional.
En este sentido, resulta alentador que el máximo tribunal constitucional pueda transitar a un sistema de precedentes y se flexibilice la posibilidad de la SCJN de emitir una Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Esto representa la oportunidad de que una sola decisión de la Suprema Corte podrá ser suficiente para fijar un criterio obligatorio para los demás jueces y, de esta manera, proteger de manera más expedita los derechos humanos y preservar el orden constitucional.
Por otra parte, la reforma al Poder Judicial responde a algunas de las exigencias legítimas de la sociedad como combatir el nepotismo y la corrupción dentro de este poder, a través de la regulación de los procedimientos de ingreso, promoción y remoción de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Focos rojos
• La reforma al artículo 100 constitucional establece un sistema de excepción que permite al Consejo de la Judicatura Federal designar que juzgados resuelvan asuntos relacionados con violaciones graves de derechos humanos o impacto social de especial relevancia. Lo preocupante de esto es que la noción de impacto social de especial relevancia, es demasiado amplia. Esto podría permitir decisiones a modo sobre temas de interés para la agenda del ejecutivo. En este sentido, se elimina la competencia originaria de la SCJN para resolver sobre cumplimientos sustitutos de sentencias de amparo, y se otorga a los juzgados que resuelven el asunto. Estos cambios en conjunto, en una administración que está promoviendo ilegalmente obras públicas con alto impacto medio ambiental, convierten al amparo en un juicio para el pago de daños y perjuicios que no tiene forma de detener los actos violatorios de derechos humanos.
• La modificación del medio de control de constitucionalidad denominado controversia constitucional. Se trata de un mecanismo para proteger los ámbitos de competencia de las autoridades, al incluir violaciones a derechos humanos se pervierte su naturaleza. De entrada, la propuesta se equivoca al asumir que las autoridades tienen “derechos” y que pueden acudir a esta figura como un “juicio de partes” para defenderlos, desvirtuando por completo su propósito.