FUERA MÁSCARAS #SeguridadSinGuerra
Esta mañana, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo presidencial con el que se quiere hacer creer que se regulan las tareas en seguridad pública de las Fuerzas Armadas hasta 2024, de Acuerdo con la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional. El Acuerdo es un engaño a la constitución y al país.
El documento no cumple con el mandato constitucional de regular el uso de las Fuerzas Armadas dispuestas para realizar tareas de seguridad pública; no establece tampoco el carácter extraordinario en que se precise ámbito temporal y geográfico de dicho despliegue, objetivos extraordinarios o delitos que se focalizarán las FFAA. Tampoco establece límite a su uso, al contrario, normaliza la militarización de toda la seguridad pública durante el resto del sexenio. No se establecen mecanismos de fiscalización o rendición de cuentas como exige la Constitución. Finalmente, tampoco subordina las fuerzas armadas al poder civil como lo exige el transitorio en que pretendidamente se fundamenta (el Acuerdo ordena al Secretario de Seguridad Pública a “coordinarse” con las FFAA, siendo la coordinación lo opuesto a la subordinación).
¿Qué sí hace el Acuerdo? Faculta a las fuerzas armadas para realizar detenciones y hacer labores de seguridad publica en la fronteras, aduanas, carreteras federales, aeropuertos, parques nacionales y medios de transporte en general, sin controles externos y sin exigir mecanismos de rendición de cuentas. Más aún, las Fuerzas Armadas no están subordinadas a la autoridad civil, sino “coordinadas” (lo que en la práctica ha sido, hasta ahora, lo contrario: la subordinación de las fuerzas civiles a las militares). En otras palabras, normaliza la práctica establecida desde el Gobierno de Felipe Calderón: la militarización de la seguridad pública sin control alguno y fuera del mandato constitucional. Además, violenta los artículos 21, 29, 89 fracción VI y 129 sin ningún pudor e incluso contario a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó sin equívocos la subordinación de cualquier acción de la FFAA permanente a autoridades civiles.
Además, reconoce abiertamente lo que a lo largo del último año ha sido una realidad evidente: la Guarda Nacional no existe, se trata de una etiqueta para disfrazar a las Fuerzas Armadas de cuerpos civiles. Eso, quizá sea el único cambio: el militarismo salió del closet.
El transitorio quinto de la Reforma Constitucional en materia de la Guardia Nacional establece:
“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.”
El mandato constitucional prevé que en tanto se desarrollen las capacidades y estructura de la Guardia Nacional, el presidente podrá disponer de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. ¿Porqué el presidente no incluyó información que permita entender la necesidad de usar las Fuerzas Armadas en tareas que supuestamente ya realiza esta institución? ¿En qué estado se encuentra el desarrollo de la Guardia Nacional?
El Acuerdo establece que concluye su vigencia en 27 de marzo de 2024. Es decir, no se trata de una medida excepcional sino de una facultad abierta. En este sentido incumple con el carácter de excepcionalidad de la medida.
En su segundo artículo, el Acuerdo establece que “La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén diversas fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.” ¿Cómo se llevarán a cabo estas atribuciones? Más allá de mencionar el respeto a los Derechos Humanos y la obligación de acatar la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el Acuerdo es omiso en la obligación de regular, estableciendo amplias facultades que no corresponden a las Fuerzas Armadas.
En el artículo quinto se establece que “Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.” En otras palabras, no hay una supervisión externa a lo que los militares y marinos hagan al realizar detenciones o revisiones de aduanas, puertos, transporte público, etc. La fiscalización que prevé es interna, propia de la justicia militar y no de la civil.
Por ultimo, el artículo cuarto establece que el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana debe “coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”. En otras palabras, no hay una subordinación a la autoridad civil correspondiente, sino solo un mecanismo vago de coordinación.
En consecuencia, el Acuerdo presidencial es omiso del mandato constitucional, evitando las obligaciones a la vez que finge ser un instrumento de regulación. Nuevamente se pone de manifiesto que la seguridad publica en México está militarizada y que la Guardia Nacional no es mas que una entelequia.
Desde #SeguridadSinGuerra expresamos nuestro rechazo a este nuevo golpe. La situación actual derivada de la pandemia no puede ser una cortina de humo para aprobar leyes que menoscaban nuestro sistema constitucional de frenos y contrapesos o para avanzar el militarismo en el país. Este gobierno se ha quitado la máscara.
#SeguridadSinGuerra