Acuerdo Militarista
El 11 de mayo de 2020, el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria; mejor conocido como el Acuerdo Militarista.
El Acuerdo Militarista surge del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional publicado el 26 de marzo de 2019, en el DOF. El artículo Quinto Transitorio de dicho decreto dispone que “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Sin embargo, el Acuerdo Militarista no cumple con ninguno de los requisitos que ordena la Constitución –así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos– para la participación conforme a derecho de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Por lo tanto, México Unido Contra la Delincuencia interpuso un juicio de amparo reclamando este incumplimiento y la violación a los derechos a la seguridad ciudadana, la seguridad jurídica y el derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia.
Si bien la Constitución permite la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, esta debe ser excepcional y cumplir con los estándares que se le han impuesto. El Acuerdo Militarista no permite que la participación de las Fuerzas Armadas sea extraordinaria pues no señala condiciones de carácter excepcional, temporal y restringida para las Fuerzas Armadas. En ese sentido, tampoco logra que dicha participación sea regulada, porque utiliza legislaciones que no se ajustan a las intervenciones de militares en tareas de seguridad pública. El acuerdo no fiscaliza la participación de las fuerzas armadas, ya que no establece órganos civiles, competentes, independientes y técnicamente capaces, así mismo no incorpora mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Por último, el acuerdo no establece como la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública será subordinada y complementaria, porque no se señalan criterios para determinar el grado de intervención, no se les limitan sus facultades y prevé una coordinación horizontal, sin dejar el mando absoluto a las instituciones civiles.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el 9 de octubre de 2020, concedió el amparo indirecto 588/2020 a favor de MUCD. Sin embargo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en representación del Ejecutivo Federal, interpuso recurso de revisión. El amparo en revisión quedó con el número de expediente 226/2020 en el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dicho Tribunal Colegiado confirmó la sentencia del Juez de Distrito y conformó el primer antecedente judicial en el que se declara al Acuerdo Militarista como inconstitucional.
El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resolvió el 10 de agosto de 2023 una contradicción de criterios entre el sostenido por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el caso de MUCD, contra un criterio del Decimotercer Tribunal colegiado de la misma materia. Este último tribunal había resuelto un caso similar al litigado por MUCD, pero resolvió que el Acuerdo Militarista no es una norma autoaplicativa, por lo tanto, quienes acudieron al juicio de amparo no pueden alegar el interés legítimo. El Pleno Regional determinó que el Acuerdo Militarista es una norma de carácter autoaplicativo, es decir, que aunque es una norma que está dirigida a las Fuerzas Armadas, tiene efectos a terceras personas, por lo que sostuvo el criterio generado en el caso de MUCD. Este criterio será obligatorio para los tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito del Primer Circuito.