Caso SMART
La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) es una iniciativa creada por miembros de MUCD que, ante la imposibilidad del poder judicial de intervenir en lo general en materia de drogas, decidieron darle un caso concreto a partir del cual se pudiera pronunciar. SMART es entonces una asociación civil constituida en 2013 con el único objetivo de solicitar autorización sanitaria a las autoridades para que sus miembros (adultos en pleno uso de sus facultades mentales) pudieran producir y consumir cannabis de manera recreativa y sin fines de lucro.
Los miembros de SMART solicitaron a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) una autorización para producir y consumir cannabis con fines personales y sin ánimo de lucro. Al serles rechazada, recurrieron a la asesoría legal del Centro Estratégico de Impacto Social (CEIS) para interponer una demanda de amparo en la que luego expresaron que sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la disposición de la propia salud eran violados en virtud de la prohibición que hasta hoy en día pesa sobre el cannabis.
La demanda llegó ante un juez de distrito quien desestimó los reclamos de los quejosos por considerarlos infundados y, ante esta segunda negativa, los miembros de SMART interpusieron un recurso de revisión que llegó a un Tribunal Colegiado, quien a su vez se declaró incompetente para dirimir la controversia y turnó el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Una vez en la corte, el caso SMART llegó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien elaboró un proyecto de sentencia favorable a los quejosos, argumentando la inconstitucionalidad de 5 artículos de la Ley General de Salud.
El proyecto de sentencia, elaborado por el Ministro Zaldívar, concluyó que la prohibición administrativa del cannabis, plasmada en 5 artículos de la Ley General de Salud es inconstitucional, en virtud de su incapacidad para superar un test de proporcionalidad en el que evaluó, tanto la constitucionalidad de la norma como su proporcionalidad e idoneidad y su necesidad.
La sentencia concluyó que pese a que las finalidades de la norma –que prohíbe las conductas relacionadas con el consumo de cannabis- son constitucionalmente válidas y que ésta constituye una medida idónea (toda vez que se enfocan en la protección de la salud y el orden público y que a través de la prohibición total de la sustancia existe una presunción de protección a la población en general), semejantes disposiciones:
- Constituyen una medida innecesaria, toda vez que existen alternativas igualmente idóneas para asegurar la salud y el orden público y que generan menos interferencia en los derechos fundamentales; y
- Son desproporcionadas en sentido estricto, debido a que generan una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas quieren realizar.
Es decir, el fallo consideró que a pesar de los posibles daños que el cannabis puede ocasionar en el consumidor mayor de edad, la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla al individuo pues pertenece al “estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”.
De este modo, determinó que “resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente ´cannabis´ (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico ´THC´ (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como ´marihuana´”.
El proyecto de sentencia fue aprobado el 3 de noviembre de 2015 con 4 votos a favor y 1 en contra, y tuvo por efecto revocar la negativa de la autoridad sanitaria (COFEPRIS) para autorizar –únicamente- a los 4 quejosos sembrar y consumir cannabis con fines recreativos.
Es importante mencionar que, pese a que el amparo fue otorgado, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tuvo efectos generales (es decir, no aplicó a toda la población) ni generó jurisprudencia (de tal manera que la prohibición del cannabis seguirá vigente hasta que el Congreso modifique la ley, o hasta que se acumulen 5 sentencias consecutivas en el mismo sentido y con el mismo número de votos –condición contemplada en la ley mexicana para que los fallos de una sala del máximo tribunal generen jurisprudencia).
Número de expediente: Amparo en Revisión 237/2014