- Este 4 de febrero, la SCJN dio la espalda a las víctimas del delito y a las familias de más de 133 mil personas desaparecidas en México al sobreseer un amparo promovido por MUCD que buscaba defender su derecho de acceso a la justicia.
- Con el cierre de este caso la Corte sienta además un precedente peligroso que buscaría limitar el acceso a tribunales de las organizaciones civiles para defender derechos.
Ciudad de México, 4 de febrero de 2026. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de sobreseer el amparo promovido por MUCD contra la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República constituye una traición a las víctimas del delito y de otras violaciones a los derechos humanos por quienes deberían velar por sus derechos. El máximo tribunal se ha negado a analizar las fuertes restricciones impuestas a sus derechos desde 2021 y en su lugar ha optado por cerrar un caso que podría haber obligado a la Fiscalía General de la República a respetarlos.
La Ley de la Fiscalía General de la República, impulsada por Gertz Manero en 2021, eliminó y restringió derechos de las víctimas previamente reconocidos en la Ley Orgánica de 2018, afectando la posibilidad de las víctimas de coadyuvar en la investigación de sus casos, tener acceso a su carpeta de investigación, impugnar negativas de la FGR para atraer sus casos e investigarlos, acceder a medidas de protección y obligar a la fiscalía a coordinarse con otras dependencias en mecanismos nacionales clave, como el sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas.
Dichos derechos son importantes porque frente al actuar ineficiente, corrupto e indolente de los ministerios públicos (fiscalías), las víctimas necesitan coadyuvar en sus procesos de investigación para aportar pruebas, indicios o apurar acciones de búsqueda; porque ante la opacidad y falta de diligencia, requieren acceso ilimitado a sus carpetas de investigación para saber si las autoridades han avanzado en sus casos o no; y porque ante la falta de acción y contundencia de fiscalías locales, muchas veces las víctimas necesitan que la Fiscalía General atraiga sus casos para que alcancen justicia. Adicionalmente, el riesgo que supone defender derechos humanos como hacen las madres buscadoras vuelve indispensable que la FGR les dicte medidas de protección y que, frente a la magnitud de los fenómenos criminales y de desaparición, las instituciones deban obligatoriamente intercambiar información para resolver casos.
Por eso desde MUCD promovimos este juicio de amparo y por eso litigamos durante 4 años para restablecer los derechos de las víctimas y mejorar su acceso a la justicia. Lamentablemente, con la resolución de hoy en la Corte, que avaló un proyecto del Ministro presidente Hugo Aguilar, todas estas necesidades, estos derechos, quedaron desprotegidos.
Con una votación de siete votos a favor y dos en contra, la mayoría del Pleno decidió que MUCD no cuenta con interés legítimo para impugnar la mencionada ley, argumentando que los artículos impugnados eran atribuciones internas de la Fiscalía que no generaban derechos exigibles. En otras palabras, la Corte redujo la votación a una cuestión abstracta de atribuciones institucionales y omitió deliberadamente que lo que se impugnó fue un rediseño regresivo que eliminó derechos previamente reconocidos a las víctimas del delito.
Esta resolución confirma una tendencia preocupante del máximo tribunal: evitar el análisis de fondo de leyes que impactan la seguridad y la justicia mediante una interpretación cada vez más restrictiva del interés legítimo, particularmente cuando se trata de organizaciones de la sociedad civil. En los hechos, esta postura limita el acceso a la justicia constitucional y deja sin control normas que afectan de manera directa a quienes ya enfrentan condiciones de vulnerabilidad frente al Estado y quienes defendemos derechos.
Únicamente dos ministros votaron en contra de sobreseer el caso: Yasmín Esquivel Mossa, quien señaló que a la Corte no correspondía pronunciarse sobre la procedencia del juicio de MUCD, cuando ya era un tema resuelto por un Tribunal Colegiado; y Giovanni Figueroa Mejía, quien sostuvo la necesidad de reconocer un interés legítimo amplio a las asociaciones civiles.
Desde MUCD rechazamos esta decisión, que implica dar la espalda a las víctimas del delito y cerrar espacios de exigencia y defensa de derechos en un contexto de impunidad. La SCJN decidió no escuchar a quienes las acompañan. Son las organizaciones civiles, las víctimas y los colectivos quienes empeñamos centrales esfuerzos en documentar y superar fallas estructurales del sistema de justicia.
Aunque esta resolución no pone fin a esta lucha, sí marca un momento crítico que obliga a reflexionar sobre el rumbo que está tomando el sistema de justicia.
Este día, la Corte decidió cerrar la puerta a un avance necesario y callar sobre una necesidad central de un país de fosas, de miles y miles de víctimas de delitos victimizantes, crímenes que roban la paz a familias enteras. Las y los ministros, privilegiaron la forma sobre los derechos, el silencio institucional sobre el dolor y esfuerzo de las víctimas.