- La aprobación este jueves de modificaciones a la reforma judicial se caracterizó por la prisa y la falta de apertura a la sociedad civil y especialistas.
- El aplazamiento de las siguientes elecciones judiciales de 2027 a 2028 es positivo pero insuficiente, pues dejaron intacta la coincidencia de elecciones judiciales futuras con otros procesos electorales.
- Además, permanecen aspectos problemáticos que no garantizan el acceso a la justicia y abiertamente vulneran los derechos humanos.
Ciudad de México, 29 de mayo de 2026. En un procedimiento acelerado y sin apertura al diálogo con sociedad civil y especialistas, el Congreso Federal aprobó una reforma constitucional que modifica las elecciones judiciales, tanto a nivel local como federal, pero sin hacer más accesible la justicia para quienes son parte de un proceso legal en México, ni garantizar que la participación en las votaciones judiciales sean más sencillas.
La nueva reforma constitucional contempla que las siguientes elecciones judiciales se aplacen a 2028 para que no sean coincidentes con el proceso electoral de 2027, en donde se renovará toda la Cámara de Diputados, 17 gubernaturas, 31 congresos locales y más de 1,000 ayuntamientos. Este aplazamiento es positivo y resultaba necesario para evitar la complejización y sobrecarga para la ciudadanía y la autoridad electoral. Sin embargo, la reforma omitió atender que esta coincidencia electoral problemática se repetirá en los procesos electorales de 2033 y 2036.
Por otro lado, las y los legisladores desperdiciaron una oportunidad clave para realizar mejoras de fondo a la Reforma Judicial de 2024. Por ejemplo: si bien la reforma introduce mejoras sobre la homologación de criterios de idoneidad y disposiciones para la capacitación y actualización permanente de las personas juzgadoras, permanece un sistema de selección de candidaturas que, con estándares sumamente bajos de profesionalización y con comités de evaluación integrados al arbitrio de actores políticos, no asegura el nombramiento de perfiles preparados e independientes de la política partidista.
Por otro lado, al crear dos nuevas Secciones dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma corrige el error de la eliminación de sus dos Salas en 2024, que tanto ha mermado la celeridad en la impartición de justicia. No obstante, se mantienen obstáculos para su operatividad, como la propensión al empate dentro de las nuevas Secciones, dada la disminución de la integración de la Corte a nueve ministros y ministras.
Finalmente, la reforma omite atender distintas problemáticas que surgieron con la reforma de 2024, como la habilitación de que juicios penales sean dirigidos y resueltos por jueces sin rostro (una figura opaca y violatoria de derechos humanos); la falta de garantías de probidad y capacidad para acceder a los distintos cargos jurisdiccionales; o el mismo mecanismo de integración de juzgados y tribunales que ha demostrado no ser ajeno a las lógicas partidistas e intereses particulares que no son compatibles con la justicia para las víctimas de delitos.
Al respecto, ponemos a consideración de las y los legisladores, activistas y público en general, nuestro análisis técnico detallado en: https://www.mucd.org.mx/compartir/La-reforma-a-la-reforma-judicial-25-mayo/