Ciudad de México, 08 de junio de 2023. Este 7 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió sobreseer el amparo en revisión 282/2020, presentado en 2019 por nuestra organización, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), en contra de la Ley de la Guardia Nacional, en el que reclamamos que la configuración normativa de dicha institución posibilita su militarización al no contar con mecanismos para asegurar que la participación de elementos de las Fuerzas Armadas en la GN sea efectivamente extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada. Esta ley no cuenta con mecanismos que garanticen la efectiva separación de policías navales y militares de sus corporaciones castrenses de origen. Aunado a ello, en el amparo advertimos que hubo vicios en el proceso legislativo y que las instituciones de seguridad pública en los estados y municipios tendrían un papel secundario frente a la institución federal.
Pasaron tres años para resolver el asunto, originalmente del conocimiento de la Segunda Sala, después elevado al Pleno y finalmente returnado a la Segunda Sala, donde fue resuelto sin un análisis de fondo. Tras hacer públicos distintos proyectos, la Ministra Ortiz Ahlf omitió analizar nuestro argumento principal: el carácter militarista de la configuración de la Guardia Nacional. En su lugar, únicamente argumentó que MUCD no contaba con interés para reclamar en un juicio de amparo la inconstitucionalidad de la Ley de Guardia Nacional.
El proyecto aprobado por la Segunda Sala niega a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de formular sus exigencias ante actos que son violatorios de la Constitución y los derechos humanos, bajo el argumento de que el juicio de amparo sólo puede tener efectos que beneficien a quien acude al juicio. Lo anterior, a pesar de que existen múltiples precedentes en los que el juicio de amparo ha tenido efectos de carácter general. Con este argumento la Corte evita analizar si el diseño institucional de la Guardia Nacional contraviene el artículo 21 constitucional que ordena que dicha institución debe tener carácter civil.
Lamentamos la postura de la Segunda Sala, pues teniendo la oportunidad de analizar de fondo nuestro reclamo, optó por ignorar que la Guardia Nacional es, en los hechos, militar: a finales de 2022 ésta contaba con un 85% de elementos provenientes de Sedena y Semar, 14% de la Policía Federal y apenas 1% nuevos reclutas civiles. Lamentablemente, las consecuencias de utilizar al Ejército y la Marina en tareas de seguridad pública se han traducido en violaciones graves a los derechos humanos y en el aumento de la violencia en todo el país.
Con esta resolución la Suprema Corte se ha negado una vez más, como lo ha hecho en diversas resoluciones el último semestre, a imponer límites constitucionales contundentes a la participación castrense en actividades ajenas a la disciplina militar en tiempos de paz y, aún más: obstaculiza a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil para cuestionar normas que contravienen derechos humanos a través de juicios de amparo.
Hacemos un llamado a la ciudadanía para que exija a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelva los dos casos que tiene pendientes sobre militarización de manera transparente, teniendo en cuenta el contexto de violaciones graves a los derechos humanos y con un debate abierto a la ciudadanía.
Pese a las estrategias sistemáticas de las autoridades para desestimar las exigencias de la sociedad civil organizada respecto de la desmilitarización de la seguridad y la función pública, en México Unido Contra la Delincuencia refrendamos nuestro compromiso con la lucha por un país cuya seguridad tenga enfoque ciudadano, sea respetuosa de los derechos humanos y, nunca más, vuelva a tener a militares desplegados en nuestras calles violando impunemente nuestros derechos.