En México, las personas consumidoras de ccannabis son sujetas a la criminalización y a persecución penal. Por eso, realizamos este informe que analiza el beneficio previsto en el Décimo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal que desde 2016 les permitiría obtener libertad anticipada. Y es que las personas que poseen cannabis para consumo personal, en su mayoría, son susceptibles de caer en el supuesto de narcomenudeo y de ser sujetos del sistema de justicia penal.

Sin embargo, en la fracción II del Décimo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) se prevé la preliberación automática para las personas privadas de la libertad sentenciadas por el delito de posesión simple de #cannabis, siempre y cuando no haya mediado violencia ni concurran otros delitos.

¿Pero cómo funciona este beneficio, han habido personas que lo han solicitado? En México Unido Contra la Delincuencia realizamos este análisis para conocer cuántas personas han solicitado el beneficio, pero más importante, cómo las autoridades han procesado las solicitudes.

Para este informe realizamos solicitudes de acceso a la información a tribunales de fuero local, autoridades penitenciarias y secretarías de gobernación estatales la entrada en vigor de la Ley (17 de junio de 2016) y hasta septiembre de 2019.

Entre los principales hallazgos, encontramos que sólo 8 entidades de la república han reportado casos de liberación anticipada para personas condenadas por el delito de posesión simple, por el beneficio de la fracción II del Décimo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En todo el país, entre junio de 2016 y el 14 de noviembre de 2019, han sido liberadas sólo 488 personas vía solicitud de este beneficio.

Sin embargo, las autoridades penitenciarias y jurisdiccionales del país, no cuentan con información completa de las personas beneficiadas, y la información que sí tienen no está debidamente desglosada, padece de inconsistencias metodológicas y no contempla las características sobre las personas que han sido beneficiadas.

Encontramos además que, en todo el país, las autoridades (tribunales y centros penitenciarios) no cuentan con registros confiables que permitan monitorear la aplicación de este beneficio preliberacional y, mucho menos, que permita conocer con precisión las características de las personas que están recuperando su libertad a través de tal mecanismo.

Desde MUCD insistimos en que el objetivo de este tipo de leyes y reformas siempre se traduzcan en resultados tangibles y no en meros mecanismos excepcionales y limitados en la práctica como, lamentablemente, parece ser el caso del beneficio de libertad anticipada por el delito de posesión simple de cannabis.

Resulta imperativo que tanto la recién aprobada #LeyDeAmnistía, como los mecanismos de preliberación que sean incorporados en la futura regulación del cannabis, aprendan de la experiencia del Décimo Transitorio, a fin de evitar cometer los mismos errores que han limitado el alcance de la aplicación de este tipo de beneficios.

La investigación, análisis de datos y publicación de este informe estuvieron a cargo de Frida Ibarra y Eduardo Cadena, abogados del programa de Política de Drogas. Si eres prensa o medio de comunicación y quieres acceder más a detalle a la información de este informe, escribe a l.vera@mucd.org.mx

Presentación del informe

Con la participación de Ángela Guerrero, Viridiana Valgañón y Adriana Muro