Como parte de las actividades del programa de política de drogas, MUCD ha trabajado, entre otros, en favor de la sensibilización de la opinión pública, la creación de una masa crítica capaz de informar el debate, el establecimiento de alianzas estratégicas con los sectores público, privado y social, y la asesoría a gobiernos y tomadores de decisión a nivel local, nacional e internacional.

Gracias a estos esfuerzos, en muy poco tiempo conquistamos importantes logros (como dejar de hablar de legalización y empezar a hablar de regulación legal, o la multiplicación de iniciativas legislativas orientadas a reformar la política para permitir, por ejemplo, la despenalización efectiva del consumo y la posesión). Lamentablemente, la renuencia de los poderes ejecutivo y legislativo para materializar un cambio significativo llevó a completar nuestras acciones con una serie de litigios estratégicos a través de los cuales buscamos involucrar al poder judicial en el aceleramiento de una reforma que nos beneficie a todas y a todos.

SMART

La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) es una iniciativa creada por miembros de MUCD que, ante la imposibilidad del poder judicial de intervenir en lo general en materia de drogas, decidieron darle un caso concreto a partir del cual se pudiera pronunciar. SMART es entonces una asociación civil constituida en 2013 con el único objetivo de solicitar autorización sanitaria a las autoridades para que sus miembros (adultos en pleno uso de sus facultades mentales) pudieran producir y consumir cannabis de manera recreativa y sin fines de lucro.

Resumen del caso

Los miembros de SMART solicitaron a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) una autorización para producir y consumir cannabis con fines personales y sin ánimo de lucro. Al serles rechazada, recurrieron a la asesoría legal del Centro Estratégico de Impacto Social (CEIS) para interponer una demanda de amparo en la que luego expresaron que sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y la disposición de la propia salud eran violados en virtud de la prohibición que hasta hoy en día pesa sobre el cannabis.

La demanda llegó ante un juez de distrito quien desestimó los reclamos de los quejosos por considerarlos infundados y, ante esta segunda negativa, los miembros de SMART interpusieron un recurso de revisión que llegó a un Tribunal Colegiado, quien a su vez se declaró incompetente para dirimir la controversia y turnó el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Una vez en la corte, el caso SMART llegó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien elaboró un proyecto de sentencia favorable a los quejosos, argumentando la inconstitucionalidad de 5 artículos de la Ley General de Salud.

El fallo

El proyecto de sentencia, elaborado por el Ministro Zaldívar, concluyó que la prohibición administrativa del cannabis, plasmada en 5 artículos de la Ley General de Salud es inconstitucional, en virtud de su incapacidad para superar un test de proporcionalidad en el que evaluó, tanto la constitucionalidad de la norma como su proporcionalidad e idoneidad y su necesidad.

Grosso modo, la sentencia concluyó que pese a que las finalidades de la norma –que prohíbe las conductas relacionadas con el consumo de cannabis- son constitucionalmente válidas y que ésta constituye una medida idónea (toda vez que se enfocan en la protección de la salud y el orden público y que a través de la prohibición total de la sustancia existe una presunción de protección a la población en general), semejantes disposiciones:

  1. Constituyen una medida innecesaria, toda vez que existen alternativas igualmente idóneas para asegurar la salud y el orden público y que generan menos interferencia en los derechos fundamentales; y
  2. Son desproporcionadas en sentido estricto, debido a que generan una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas quieren realizar.

Es decir, el fallo consideró que a pesar de los posibles daños que el cannabis puede ocasionar en el consumidor mayor de edad, la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla al individuo pues pertenece al “estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”.

De este modo, determinó que “resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente ´cannabis´ (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico ´THC´ (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como ´marihuana´”.

El proyecto de sentencia fue aprobado el 3 de noviembre de 2015 con 4 votos a favor y 1 en contra, y tuvo por efecto revocar la negativa de la autoridad sanitaria (COFEPRIS) para autorizar –únicamente- a los 4 quejosos sembrar y consumir cannabis con fines recreativos.

Es importante mencionar que, pese a que el amparo fue otorgado, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tuvo efectos generales (es decir, no aplicó a toda la población) ni generó jurisprudencia (de tal manera que la prohibición del cannabis seguirá vigente hasta que el Congreso modifique la ley, o hasta que se acumulen 5 sentencias consecutivas en el mismo sentido y con el mismo número de votos –condición contemplada en la ley mexicana para que los fallos de una sala del máximo tribunal generen jurisprudencia).

Número de expediente: Amparo en Revisión 237/2014

Otros litigios

Cannabis para uso personal o recreativo

Ulrich Richter Morales

Inmediatamente después del fallo SMART, en noviembre de 2015, cerca de 300 solicitudes fueron realizadas ante la COFEPRIS en la esperanza de iniciar juicios de amparo similares. Una de las pocas solicitudes que fue atendida con diligencia fue la del abogado corporativo Ulrich Richter Morales (sin relación alguna con MUCD o SMART), quien recibió la negativa correspondiente y pudo interponer un juicio de amparo indirecto el 13 de noviembre de 2015 con el objetivo de “consumir marihuana regularmente, de forma personal y con fines meramente lúdicos y recreativos”.

El caso fue turnado al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México y posteriormente al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. En 2016, fue atraído por la Suprema Corte y devuelto al Tribunal Colegiado para finalmente volver a ser analizado por el máximo tribunal el 11 de marzo de 2018, fallando la Primera Sala en favor del quejoso con 4 votos a favor y 1 en contra.

Número de expediente: Amparo en revisión 1115/2017.

Armando Ríos Piter

También en seguimiento a SMART, el caso de Armando Ríos Piter se tramitó con el objetivo de cuestionar la prohibición del cannabis y obtener un permiso para su consumo y siembra. La demanda de amparo indirecto fue iniciada en 2016 y recientemente registrada con el número de expediente 623/2017 al momento de ser atraída por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el proyecto de sentencia, el Ministro José Ramón Cossío Díaz retoma el test de proporcionalidad realizado para el caso SMART y reivindica la inconstitucionalidad de 5 artículos de la Ley General de Salud por ser violatorios al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, a diferencia de los casos anteriores, el proyecto elaborado por el Ministro Cossío resuelve una laguna legal ignorada por fallos anteriores y otorga a la COFEPRIS la potestad para determinar la modalidad y cantidad máxima para la adquisición de semillas de cannabis, a partir de las cuales se pueda solventar la siembra y consumo legal de la sustancia.

El proyecto está listado para su votación el 16 de mayo de 2018 y se espera que sea el tercer fallo positivo de los 5 que se necesitan para crear jurisprudencia.

Número de expediente: Amparo en revisión 623/2017

Juez declara inconstitucional la criminalización de la posesión simple de cannabis

El Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de control durante la audiencia de vinculación a proceso, decidió que criminalizar la posesión simple de marihuana es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las consideraciones principales de la sentencia coinciden con el precedente SMART: la tutela de la mínima intervención por parte del Estado y la existencia de desproporcionalidad en las medidas adoptadas para la criminalización de las conductas relacionadas con el consumo de cannabis.

Este caso resulta relevante debido a que es el primer precedente en el que un juez decide retomar de oficio el criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso SMART.

Número de causa: 13/2015

Cannabis medicinal

Rubicón

Este caso planteó la posibilidad de que una persona moral pudiera producir y comercializar medicamentos a base de cannabis, incluyendo su principal componente psicoactivo, el THC (tetrahidrocannabinol). Para ello, se interpuso un juicio de amparo por el que la empresa quejosa, Rubicón, solicitaba autorización para sembrar, cultivar, cosechar, elaborar, preparar, acondicionar, adquirir, poseer, transportar en cualquier forma, suministrar, emplear, importar, exportar y, en general, comercializar cannabis sativa y THC.

Este caso llegó hasta el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y concluyó que las personas morales pueden invocar violaciones a Derechos Humanos, pero únicamente aquellos compatibles con sus actividades.
Para este caso en concreto, se permitió invocar derecho a la salud como parámetro de regularidad. No obstante, el amparo no fue otorgado pues se consideró que la empresa no tenía capacidad de ejercer el derecho invocado y por lo tanto carecía de titularidad.

Número de expediente: Amparo en revisión 547/2014

Grace

En junio de 2015, Raúl Elizalde, padre de Graciela Elizalde, una pequeña de 8 años con Síndrome Lennox-Gastaut, solicitó a la Secretaría de Salud una autorización para importar y utilizar un medicamento a base de cannabis para que su hija pudiera ser tratada con él, solicitud que le fue negada por la autoridad con el argumento de que el cannabis y sus derivados estaban prohibidos.

Ante esta circunstancia, se inició un juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito en Materia Administrativa, quien desde el primer momento otorgó una suspensión temporal con la orden de que se permitiera la importación del medicamento mientras durara el proceso legal. Este acto fue ratificado posteriormente, cuando el mismo Juez de Distrito dictó una sentencia definitiva en la que ordenó que las autoridades eliminaran todos los obstáculos normativos existentes para la obtención del medicamento de Grace.

El fallo fue ratificado por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa reafirmando la prevalencia del derecho a la salud por encima de la prohibición. Lamentablemente, debido a la cláusula de relatividad de las sentencias, miles de pacientes que necesitan de tratamiento similar al que recibe Grace, aún no tienen acceso a estos medicamentos.

Número de expediente: Amparo indirecto 1482/2015 Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal