¡Haz que la Corte escuche tu voz!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha estado discutiendo temas de militarización en México sin escuchar ni tomar en cuenta la evidencia generada por las víctimas de violaciones a derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas, la ciudadanía involucrada en mejorar la seguridad de sus comunidades, personas investigadoras, activistas y organizaciones de la sociedad civil que advierten de graves impactos de la participación de militares en tareas de seguridad pública.

¡Esto debe cambiar!

👇🏽👇🏽👇🏽👇🏽 Firma esta carta para solicitar formalmente a la Corte abrir foros de discusión pública cada vez que vayan a discutir un tema sobre militares en su pleno, en los que puedas participar tú. ¡Nuestra voz importa! No queremos una #CorteCómplice con la militarización.

MINISTRA NORMA LUCÍA PÍÑA HERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PRESENTE
Las ciudadanas y ciudadanos que suscribimos esta solicitud nos dirigimos respetuosamente a este Alto Tribunal, a fin de solicitar que se celebren audiencias públicas ciudadanas previstas para la resolución de asuntos relevantes, de interés jurídico e importancia nacional, conforme al Acuerdo General 2/2008, de 10 de marzo de 2008.
En particular, la presente solicitud atañe a las Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales respecto de los asuntos que implican la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, a saber:
  • Acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la CNDH contra el Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales.
  • Acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por la CNDH contra la Ley de Guardia Nacional.
  • Controversia constitucional 85/2020, promovida por el Estado y Municipio de Colima contra el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
  • Controversia constitucional 87/2020, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán contra Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
  • Controversia constitucional 91/2020, promovida por el Municipio de Pabellón de Arteaga contra Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
  • Acción de inconstitucionalidad 2/2021, promovida por el Senado de la República contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, publicado el 7 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
  • Acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por el Senado de la República contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.
La resolución pronta, completa e imparcial de los citados asuntos es de vital importancia para el normal desarrollo de la vida democrática del país. Por lo que resulta imprescindible que la SCJN realice su función judicial y se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad en esos asuntos, con una perspectiva de derechos humanos, atendiendo al principio pro persona.
De este modo, el Pleno de ese Tribunal no sólo tiene el deber constitucional de resolver dichos asuntos, sino también la oportunidad de pronunciarse respecto de los riesgos que conlleva normalizar la presencia militar en tareas de seguridad pública. Por lo que debe auxiliarse del debate plural de víctimas de violaciones a derechos humanos, académicas, activistas y personas defensoras de derechos humanos. Pues, finalmente, las disposiciones impugnadas en los distintos asuntos está en juego la seguridad de la ciudadanía. En tal sentido, no deben perderse de vista los componentes fundamentales de nuestro sistema constitucional, tales como el carácter civil de su gobierno, la eficacia del sistema federal, la separación efectiva de poderes y, por supuesto, la protección de los derechos humanos; los cuales se ven involucrados directamente por las disposiciones impugnadas en los distintos asuntos enunciados.
Además, la complejidad de la materia y el volumen de la evidencia reunida a lo largo de los últimos tres lustros sobre el impacto, en la práctica, del uso de las fuerzas armadas, en contacto con la población civil en acciones de seguridad, amerita un análisis exhaustivo y transparente. Por estas razones, creemos oportuno que la Suprema Corte repita el ejercicio realizado en casos de complejidad y relevancia semejantes.
Es fundamental, para la exitosa resolución del debate nacional en la materia que la decisión de la Suprema Corte sea tomada con base en la evidencia empírica y de cara a la sociedad, tal como ha sucedido en otros asuntos relevantes y de importancia nacional en los que la Suprema Corte ha convocado, ejemplarmente y con éxito, a la realización de audiencias públicas ciudadanas a fin de conocer la evidencia y la opinión de los expertos en la materia, particularmente para la resolución de la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, así como en la diversa 26/2006.
Con estos antecedentes de enorme complejidad técnica y un nivel importante de atención pública, la Corte demostró que el desahogo público de posturas y opiniones expertas favorece la comprensión de su deliberación y la aceptación de la resolución por parte de la población. En el mismo sentido, para la resolución de los distintos asuntos en los que se ha cuestionado la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, tanto por parte del Poder Legislativo Federal, como de Poderes Ejecutivos Locales, Municipios y Órganos Constitucionalmente Autónomos, sea cual sea su sentido, sólo puede beneficiarse y fortalecerse con un ejercicio de transparencia y deliberación pública como lo serían audiencias públicas.
No es otro, sino ese anhelo de un México incluyente y en paz, lo que sustenta esta petición, pues el momento que atravesamos es histórico y la construcción de esa paz, desde la seguridad ciudadana debe lograrse entre todas y todos. Para que nunca más exista represión a las libertades ciudadanas. Para que nunca más exista represión sobre el ejercicio de derechos y para que la justicia constitucional se fortalezca.
C.c.p. Ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
Ministra Yasmín Esquivel Mossa
Ministra Ana Margarita Ríos Farjat
Ministra Loretta Ortiz Ahlf
Ministro Luis María Aguilar Morales
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán
Ministro Javier Laynez Potisek
Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá