Ciudad de México, 23 de agosto de 2018
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió turnar a otro ministro el proyecto de despenalización de posesión simple.
- El proyecto elaborado por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández no obtuvo los votos necesarios para declarar inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de Salud (LGS) que contempla el delito de posesión simple.
- El proyecto será turnado a alguno de los siguientes Ministros: José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena o Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- El nuevo ministro encargado hará de nueva cuenta el estudio del artículo 477 de la Ley General de Salud bajo las consideraciones plasmadas en el amparo directo en revisión 5809/2016.
Inicialmente, la elaboración del proyecto estuvo a cargo de la Ministra Piña Hernández, quien proponía declarar la inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud (LGS) que prevé el delito de posesión simple de narcóticos. Esto por considerar que vulnera los principios constitucionales de lesividad, subsidiariedad, fragmentariedad y proporcionalidad. Lo cual, transgrede el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada, pues sanciona con penas privativas de libertad conductas que no causan un daño o peligro especialmente grave para los bienes jurídicos tutelados constitucionalmente ni a terceros.
El día de ayer, 22 de agosto de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió desechar el proyecto de la Ministra Piña, con los votos de los Ministros Cossío, Ortiz y Pardo. Al mismo tiempo, acordaron turnar la elaboración de la sentencia correspondiente al amparo directo en revisión 5809/2016 a otro ministro ponente.
Es importante mencionar que el hecho de turnar el presente proyecto a otro ministro no implica necesariamente que se declare la constitucionalidad del artículo impugnado. Será necesario esperar a la lectura del nuevo proyecto para descubrir las consideraciones sobre las que sustente la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud.
En México Unido Contra la Delincuencia confiamos en que el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será congruente con las tres sentencias anteriores en materia de consumo adulto de cannabis. En ellas, la Corte ha sido garante en materia de derechos humanos relacionados con las conductas necesarias para realizar dicha actividad.
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