Populismo punitivo y prisión preventiva oficiosa

Pronunciamiento conjunto

El 12 de abril de 2019, se publicó el decreto por el cual se reformó el artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El dictamen para reglamentar dicha reforma constitucional potenciará los efectos negativos de dicha figura. El proyecto aprobado por Cámara de Diputados y devuelto con cambios al Senado el 13 de octubre de 2020, incluye modificaciones a nueve ordenamientos. Si bien, en principio, el dictamen sólo cumple con la armonización con la reforma constitucional, tiene varios problemas:

La prisión preventiva oficiosa es una medida ineficiente, costosa y autoritaria que refleja un desprecio importante por la presunción de inocencia que deberían respetar y proteger todas las democracias. Cabe recordar que este catálogo de delitos, contenido en el artículo 19 constitucional, nació en 2008 como una de las herramientas de la guerra contra el narcotráfico del presidente Calderón. En ese sentido, es parte de un sistema encaminado a la militarización y la erosión de los derechos que hoy se profundiza. Diversos organismos regionales e internacionales de derechos humanos han hecho llamado la atención sobre el uso extendido de este mecanismo en México. Entre ellos, el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, los cuales han reiterado lo lesiva que resulta dicha figura para la libertad personal, y el debido proceso, especialmente porque en México su uso no es la excepción sino la regla.[1]

De acuerdo con el World Prison Brief del Institute for Crime and Justice Policy Research, para abril de 2019 había un total de 198,384 personas privadas de su libertad en México; de ellas, casi el 40% se encontraba en prisión preventiva.[2] En una democracia constitucional, resulta un escándalo que el 41% de las personas privadas de la libertad no cuenten con una sentencia. En lo que respecta a las mujeres, este número asciende al 50%. Este mecanismo, replica la selectividad propia del sistema penal, apuntando hacia las personas más pobres y vulnerables, acentuando las brechas de desigualdad.

Esas cifras son consecuencia de la aplicación de un catálogo de delitos relativamente restringido. Con la multiplicación de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en la Constitución y este dictamen, el resultado de la entrada será un aumento en los índices de encarcelamiento, violando masivamente la presunción de inocencia y empeorando el hacinamiento carcelario con los efectos que ello ocasiona en los derechos humanos.

Esto no sólo se contrapone con la retórica del Gobierno Federal y de la mayoría legislativa que propició la adopción de una Ley de Amnistía que, hasta el momento, no ha beneficiado a una sola persona privada de la libertad. También se une a un entorno adverso de reformas que apuntan a la reducción de derechos y ampliación de arbitrariedad, entre ellas, la amenaza de contrarreforma el sistema penal acusatorio.[3] A ello, se suma la creciente militarización de la seguridad pública y de la operación de un cuerpo supuestamente civil como la Guardia Nacional, con todas las consecuencias negativas que ello tiene para los derechos humanos de la población en general y de grupos específicos, como mujeres.[4]

Ante la serie de amenazas punitivitas que ponen en riesgo las libertades y los derechos, las personas y organizaciones abajo firmantes hacemos un llamado a modificar el dictamen y reflexionar acerca de las consecuencias que este conjunto de propuestas ocasiona en las libertades y derechos. Así como a plantear mecanismos que puedan contrarrestarlas, empezando por revisar las políticas de persecución penal de las fiscalías.

Atentamente

Equis Justicia para las mujeres, Documenta A.C., WOLA, Elementa, CEA Justicia Social y México Unido Contra la Delincuencia

 

[1] Ver, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos. “Observación General 35. Artículo 9 (Libertad y Seguridad Personales)” (CCPR/C/GC/35), Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ONU, opinión 1/2018, 75/2018, 14/2019.

[2] https://www.prisonstudies.org/country/mexico (Última consulta: 13 mayo 2020)

[3] Ver, Reforma al sistema de justicia penal: discrecionalidad y arbitrariedad. Disponible: https://www.animalpolitico.com/seguridad-justicia-y-paz/reforma-al-sistema-de-justicia-penal-discrecionalidad-y-arbitrariedad/

[4] Ver, Intersecta, Las dos guerras. Disponible: http://www.intersecta.org/lasdosguerras/

 

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