MUCD reclamó la inconstitucionalidad del delito de posesión simple previsto en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud y preguntó a la Corte: ¿Es constitucional que el derecho penal sancione la posesión sin fines de comercio o suministro a la luz del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas que consumen cannabis, partiendo de que la posesión es una actividad estrictamente necesaria para el consumo?
El artículo 477 de la Ley General de Salud —reclamado por MUCD— sanciona la posesión, sin fines de comercio o suministro aún gratuito, de cualquier cantidad de cannabis hasta los 5 kilogramos. Desafortunadamente, el proyecto elaborado por el Ministro González Alcántara no invalida este delito. Lo anterior a pesar de que se reconoce que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues por definición el consumo personal necesita de la posesión, y no sirve para proteger la salud pública, ya que no supone la afectación de la salud de otras personas.
El Ministro ponente decidió no analizar lo solicitado por MUCD y cambió la pregunta a: ¿Es constitucional la excluyente del delito de posesión simple de cannabis por poseer 5 gramos o menos establecida en el artículo 478 de la Ley General de Salud? El Ministro responde que no.
En el artículo 478, la Ley General de Salud prevé una exclusión del delito de posesión simple. Si una persona se encuentra en posesión de 5 gramos o menos de cannabis, es farmacodependiente o consumidora y, además, si se encontraba fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión; entonces, el ministerio público puede decidir no llevar el caso ante un juez y liberar a la persona.
El Ministro González Alcántara propone eliminar el requisito de la cantidad y que sea el órgano jurisdiccional quien determine, en este caso particular, si la persona es consumidora de cannabis o no.
Expediente: Amparo en revisión 585/2020.