Comunicado: Perfila SCJN perpetuar cárcel para personas usuarias de cannabis
- Para reorientar la estrategia de seguridad y garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de quienes consumen cannabis, MUCD presentó un amparo cuestionando la constitucionalidad del delito de posesión simple.
- El proyecto del Ministro González Alcántara propone negarlo por considerar que criminalizar la posesión de cannabis, aun sin intención de venta o suministro, sirve para disuadir el consumo y proteger a terceros.
- Esas premisas son falsas y, de aprobarse, la SCJN mantendría la criminalización de las personas consumidoras de cannabis violando sus derechos.
- Exhortamos a la Primera Sala de la SCJN a que rechace el proyecto y elabore uno nuevo, acorde con las resoluciones que llevaron a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre uso personal adulto.
Ciudad de México a 12 de octubre de 2021.- En 2018 México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) presentó un juicio de amparo cuestionando la constitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis por criminalizar a las personas usuarias y desviar los esfuerzos de seguridad. En dicho amparo, MUCD argumentó que el delito de posesión simple viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al equiparar a las personas consumidoras con presuntos criminales y resulta en una medida desproporcional e inefectiva para disuadir el consumo o eliminar el tráfico ilícito de drogas.
El caso llegó a la SCJN y se encuentra programado para votación el próximo 13 de octubre, cuando será abordado por la Primera Sala. Lamentablemente, el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá niega el amparo y, en sentido contrario al carácter garantista de las recientes votaciones de la Corte, considera que: 1) el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es suficiente para declarar inconstitucional el tipo penal de posesión simple 2) el tipo penal de posesión simple sirve para disuadir el consumo y 3) asume que la posesión sin fines de venta o suministro afecta a terceras personas sin argumentar por qué.
Esto resulta preocupante, puesto que el proyecto no analiza la constitucionalidad del delito específico y, en cambio, centra su análisis en justificar la necesidad de un sistema penal por razón de salud pública. Aprobar un proyecto así sería muy negativo pues el delito de posesión simple, a diferencia del delito de posesión con intensión de venta o suministro, por definición implica la no afectación de terceras personas. Además, declararlo inconstitucional no significaría la eliminación de otros delitos de drogas con los que se puede seguir sancionando el tráfico ilícito.
De validar esta sentencia, la SCJN estaría manteniendo la criminalización de una conducta estrictamente necesaria para realizar el uso personal y ejercer el libre desarrollo de la personalidad, sancionando el simple hecho de tener una sustancia que el propio tribunal ha reconocido que genera un daño mínimo a la salud. Además, el proyecto es contradictorio con fallos anteriores en la materia y abona a la inoperancia de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad con la que se habilitó la obtención de permisos para uso adulto de cannabis pues la persecución de usuarios seguirá, ahora para verificar si las personas cuentan con el permiso en cuestión.
Reiteramos que el papel de la SCJN es defender el orden constitucional y proteger los derechos humanos frente a leyes arbitrarias o desproporcionadas. En un sistema jurídico que reconoce el uso de cannabis como parte del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, no tiene sentido la existencia de un delito que persigue la posesión simple. Por ello, exhortamos a las y los ministros de la Primera Sala a votar en contra de este proyecto.
Descarga el comunicado
Descarga el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 585/2020
Descarga el análisis del Proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 585/2020
Contacto Ulises Vera | Director de Comunicación | l.vera@mucd.org.mx