Ley de Guardia Nacional
A partir de la reforma Constitucional de 2019 por la que se crea la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, policial y profesional, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Guardia Nacional. Sin embargo, a pesar de haberlo ordenado la Constitución, la configuración de la Guardia Nacional en la ley secundaria no garantiza su carácter civil, pues no existen mecanismos para garantizar que los militares y marinos que se integren a la corporación se separen de su institución de origen. Por otro lado, advertimos que hubo vicios en el proceso legislativo y que las instituciones de seguridad pública en los estados y municipios tendrían un papel secundario frente a la institución federal.
Por lo anterior, MUCD interpuso un juicio de amparo en contra de dicha ley. En 2020, el juicio de amparo llegó a la SCJN, pero no fue resuelto sino hasta el 7 de junio de 2023.
Es importante destacar que en septiembre de 2022, el Congreso de la Unión aprobó reformas a leyes secundarias para transferir el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Por lo que diversos actores interpusimos recursos judiciales contra esta reforma inconstitucional, entre ellos, la minoría parlamentaria del Senado de la República, que interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN. Dicha acción de inconstitucionalidad fue resuelta en abril de 2023 y revocó las disposiciones reformadas que permitían la transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA.
Sin embargo, la Corte no anuló la reforma constitucional al artículo 25, fracción IX, de la Ley de la Guardia Nacional. El texto de este artículo, antes de la reforma, fue reclamado como violatorio del derecho a la seguridad ciudadana por MUCD, pues era ahí donde se abría la puerta sin restricciones para la incorporación de elementos de la Marina y el Ejército a la institución, sin la necesidad de separarse de su institución de origen y sólo se exigía una “separación funcional” sin que este fuera un mecanismo con sustento legal para que los elementos castrenses se separaran de sus cargos. En septiembre de 2022, este artículo fue reformado para eliminar el requisito de la “separación funcional” y establecer el requisito de “no formar parte de ninguna otra institución de las Fuerzas Armadas”, pues al pasar a ser parte del Ejército, no era necesario mantener el vínculo con la institución de origen. De todos modos, la SEDENA mantenía el control de la Guardia Nacional y sus elementos. Si bien la SCJN revocó la transferencia de la Guardia Nacional a la SEDENA, no anuló el requisito de “no formar parte de ninguna otra institución de las Fuerzas Armadas”, por lo que esa reforma continúa vigente y nuestro reclamo, en ese aspecto, se quedó sin materia. Es decir, la Corte ya no podía analizar en el amparo de MUCD si la Ley de la Guardia Nacional tiene o no los mecanismos necesarios para garantizar su integración como institución policial, civil y profesional.
Finalmente la Segunda Sala resolvió el amparo de MUCD el 7 de junio de 2023, sobreseyendo por la imposibilidad de generar un resultado que beneficiara únicamente a MUCD y se respete el principio de relatividad de las sentencias. Este principio dice que los amparos sólo pueden tener beneficios para la persona que acude al juicio de amparo, si bien existen excepciones a este principio, la Segunda Sala no consideró que en este caso pudiera configurarse una excepción.